Art. 36

Infracciones graves

En vigor desde 18 sept 2024
Artículo 36 Infracciones graves A efectos del presente Reglamento, se considerarán graves las siguientes infracciones en relación con los recursos pesqueros: a) pescar sin una autorización válida expedida por el Estado de abanderamiento; b) pescar sin cuota o una vez agotada esta; c) utilizar artes de pesca que estén prohibidos; d) registrar las capturas de recursos regulados de forma gravemente inexacta; e) incumplir reiteradamente los artículos 14 y 16 o, por lo que respecta a los recursos regulados, el artículo 15; f) efectuar un desembarque o transbordo en un puerto que no haya sido designado de acuerdo con el artículo 27; g) incumplir los requisitos establecidos en el artículo 28, apartados 1 a 4; h) efectuar un desembarque o transbordo sin autorización del Estado rector del puerto o antes de la hora de llegada prevista previamente notificada, sin el permiso del Estado rector del puerto a que se refiere el artículo 29; i) impedir a los inspectores el ejercicio de sus funciones; j) ejercer la pesca dirigida a una población objeto de moratoria o cuya pesca esté prohibida; k) falsificar u ocultar las marcas, la identidad o la matrícula de un buque pesquero; l) ocultar, manipular o destruir pruebas relacionadas con una investigación; m) cometer infracciones múltiples que, en su conjunto, constituyan una inobservancia grave de las medidas de conservación y ordenación; n) participar en operaciones de transbordo u operaciones conjuntas de pesca con buques de una Parte no contratante que no haya recibido de la CPANE el estatus de Parte no contratante que coopera activamente; o) suministrar provisiones, combustibles o servicios a buques que figuren en las listas de buques que ejercen actividades de pesca INDNR a que hace referencia el artículo 47, apartado 1.
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