Art. 38
Seguimiento en caso de infracciones graves de un buque pesquero de la Unión
En vigor desde 18 sept 2024
Artículo 38
Seguimiento en caso de infracciones graves de un buque pesquero de la Unión
1. Los Estados miembros de abanderamiento responderán sin demora a la notificación de una infracción grave y velarán por que, en un plazo de setenta y dos horas, un inspector debidamente autorizado inspeccione el buque pesquero de la Unión de que se trate en lo que respecta a la infracción.
2. Tras la notificación de los resultados del examen a que se refieren el apartado 1 del presente artículo y el artículo 37, apartado 1, el Estado miembro de abanderamiento ordenará al buque pesquero, si las pruebas lo justifican, que se dirija inmediatamente a un puerto designado por dicho Estado miembro de abanderamiento a fin de someterse a una inspección exhaustiva bajo su autoridad y en presencia de un inspector de la CPANE de cualquier otra Parte contratante que desee participar.
3. El Estado miembro de abanderamiento podrá autorizar al Estado que efectúa la inspección para que lleve el buque inmediatamente a un puerto designado por el Estado miembro de abanderamiento.
4. Si no se ordena al buque dirigirse a un puerto, el Estado miembro de abanderamiento presentará las justificaciones correspondientes dentro de un plazo oportuno a la AECP y a la Comisión, que transmitirá la información a la Parte contratante que efectúa la inspección y a la Secretaría de la CPANE.
5. Cuando se exija a un buque pesquero que se dirija a puerto para una inspección exhaustiva en virtud de los apartados 2 o 3, un inspector de la CPANE de otra Parte contratante podrá, previo consentimiento del Estado miembro de abanderamiento del buque, embarcar y permanecer a bordo del buque mientras se dirige a puerto, y podrá estar presente durante la inspección del buque pesquero en el puerto.
6. El Estado miembro de abanderamiento informará sin demora a la Comisión y a la AECP de los resultados de dicha inspección y de las medidas que haya adoptado como consecuencia de la infracción.
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