Art. 36
Infracciones graves
En vigor desde 18 sept 2024
Artículo 36
Infracciones graves
A efectos del presente Reglamento, se considerarán graves las siguientes infracciones en relación con los recursos pesqueros:
a)
pescar sin una autorización válida expedida por el Estado de abanderamiento;
b)
pescar sin cuota o una vez agotada esta;
c)
utilizar artes de pesca que estén prohibidos;
d)
registrar las capturas de recursos regulados de forma gravemente inexacta;
e)
incumplir reiteradamente los artículos 14 y 16 o, por lo que respecta a los recursos regulados, el artículo 15;
f)
efectuar un desembarque o transbordo en un puerto que no haya sido designado de acuerdo con el artículo 27;
g)
incumplir los requisitos establecidos en el artículo 28, apartados 1 a 4;
h)
efectuar un desembarque o transbordo sin autorización del Estado rector del puerto o antes de la hora de llegada prevista previamente notificada, sin el permiso del Estado rector del puerto a que se refiere el artículo 29;
i)
impedir a los inspectores el ejercicio de sus funciones;
j)
ejercer la pesca dirigida a una población objeto de moratoria o cuya pesca esté prohibida;
k)
falsificar u ocultar las marcas, la identidad o la matrícula de un buque pesquero;
l)
ocultar, manipular o destruir pruebas relacionadas con una investigación;
m)
cometer infracciones múltiples que, en su conjunto, constituyan una inobservancia grave de las medidas de conservación y ordenación;
n)
participar en operaciones de transbordo u operaciones conjuntas de pesca con buques de una Parte no contratante que no haya recibido de la CPANE el estatus de Parte no contratante que coopera activamente;
o)
suministrar provisiones, combustibles o servicios a buques que figuren en las listas de buques que ejercen actividades de pesca INDNR a que hace referencia el artículo 47, apartado 1.
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