Art. 7
Transparencia
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 7
Transparencia
1. Las autoridades competentes en materia de SoHO deberán:
a)
llevar a cabo de manera transparente las actividades de supervisión en materia de SoHO cuya responsabilidad se les haya atribuido, al menos cumpliendo los requisitos de publicación establecidos en el presente Reglamento, y
b)
hacer accesible y fácil de entender para el público toda decisión de ejecución adoptada con arreglo al artículo 19, apartados 7, 8 y 9, el artículo 25, apartados 3, 4 y 5, o el artículo 27, apartado 8, letra h), así como los motivos que justifiquen tal decisión, en los casos en que:
i)
una entidad de SoHO no cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento, o
ii)
exista un riesgo grave para la seguridad de los donantes o receptores de SoHO o de la descendencia procedente de la reproducción médicamente asistida, o para la salud pública.
2. El apartado 1 del presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75 y en la legislación nacional en materia de acceso a la información.
3. Las autoridades competentes en materia de SoHO establecerán en sus normas internas disposiciones prácticas para aplicar las normas de transparencia a que se refiere el apartado 1.
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