Art. 7 · Transparencia

Art. 7

Transparencia

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 7 Transparencia 1.   Las autoridades competentes en materia de SoHO deberán: a) llevar a cabo de manera transparente las actividades de supervisión en materia de SoHO cuya responsabilidad se les haya atribuido, al menos cumpliendo los requisitos de publicación establecidos en el presente Reglamento, y b) hacer accesible y fácil de entender para el público toda decisión de ejecución adoptada con arreglo al artículo 19, apartados 7, 8 y 9, el artículo 25, apartados 3, 4 y 5, o el artículo 27, apartado 8, letra h), así como los motivos que justifiquen tal decisión, en los casos en que: i) una entidad de SoHO no cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento, o ii) exista un riesgo grave para la seguridad de los donantes o receptores de SoHO o de la descendencia procedente de la reproducción médicamente asistida, o para la salud pública. 2.   El apartado 1 del presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75 y en la legislación nacional en materia de acceso a la información. 3.   Las autoridades competentes en materia de SoHO establecerán en sus normas internas disposiciones prácticas para aplicar las normas de transparencia a que se refiere el apartado 1.
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