Art. 6

Independencia e imparcialidad

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 6 Independencia e imparcialidad 1.   En el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus competencias, las autoridades competentes en materia de SoHO actuarán con independencia e imparcialidad, en aras del interés público y sin ninguna influencia externa, como la influencia política o la interferencia de la industria. 2.   Las autoridades competentes en materia de SoHO velarán por que el personal que lleve a cabo actividades de supervisión en materia de SoHO, incluidos los inspectores y evaluadores, no tenga ningún interés financiero o de otro tipo que pueda considerarse perjudicial para su independencia y, en particular, por que no se encuentre en una situación que pueda afectar directa o indirectamente a la imparcialidad de su conducta profesional. El personal que lleve a cabo actividades de supervisión en materia de SoHO presentará una declaración de sus intereses y la actualizará periódicamente. Sobre esta base, las autoridades competentes en materia de SoHO adoptarán las medidas pertinentes para mitigar el riesgo de conflicto de intereses.
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