Art. 57

Objetivos relativos a la protección de los receptores de SoHO y de la descendencia procedente de la reproducción médicamente asistida

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 57 Objetivos relativos a la protección de los receptores de SoHO y de la descendencia procedente de la reproducción médicamente asistida Las entidades de SoHO protegerán la salud de los receptores de SoHO y de la descendencia procedente de la reproducción médicamente asistida frente a los riesgos que planteen las SoHO y su aplicación en el ser humano, dentro del ámbito de sus competencias. Para ello, detectarán y minimizarán o eliminarán esos riesgos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1938:oj#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil