Art. 57
Objetivos relativos a la protección de los receptores de SoHO y de la descendencia procedente de la reproducción médicamente asistida
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 57
Objetivos relativos a la protección de los receptores de SoHO y de la descendencia procedente de la reproducción médicamente asistida
Las entidades de SoHO protegerán la salud de los receptores de SoHO y de la descendencia procedente de la reproducción médicamente asistida frente a los riesgos que planteen las SoHO y su aplicación en el ser humano, dentro del ámbito de sus competencias. Para ello, detectarán y minimizarán o eliminarán esos riesgos.
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