Art. 41

Recopilación y comunicación de datos relativos a las actividades

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 41 Recopilación y comunicación de datos relativos a las actividades 1.   Las entidades de SoHO recopilarán y comunicarán datos relativos a cualquiera de las siguientes actividades en materia de SoHO: a) el registro de donantes de SoHO; b) la obtención; c) la distribución; d) la importación; e) la exportación; f) la aplicación en el ser humano. 2.   Los datos recopilados con arreglo al apartado 1 incluirán el conjunto de datos que se indica en la Plataforma SoHO de la UE. 3.   La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan procedimientos técnicos para establecer y actualizar la lista de conjuntos de datos que deban notificarse, a fin de garantizar la uniformidad, la compatibilidad y la comparabilidad de los informes anuales de los datos relativos a las actividades, y para la extracción, la presentación y la publicación de datos relativos a las actividades. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 79, apartado 2. 4.   Las entidades de SoHO introducirán en la Plataforma SoHO de la UE un informe anual de los datos recogidos con arreglo al presente artículo antes del 30 de junio del año siguiente. 5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, cuando los Estados miembros exijan a las entidades de SoHO que comuniquen los datos relativos a las actividades a que se refiere el artículo 31, apartado 2, estas presentarán su informe anual de datos relativos a las actividades a los registros indicados antes del 30 de junio del año siguiente.
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