Art. 12
Comunicación y cooperación entre las autoridades competentes en materia de SoHO
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 12
Comunicación y cooperación entre las autoridades competentes en materia de SoHO
1. Cuando haya más de una autoridad competente en materia de SoHO para llevar a cabo actividades de supervisión en materia de SoHO en un Estado miembro con arreglo al artículo 5, apartado 2, el Estado miembro o la autoridad nacional en materia de SoHO garantizarán una coordinación eficiente y eficaz entre todas las autoridades competentes en materia de SoHO en cuestión a fin de garantizar la coherencia y la eficacia de las actividades de supervisión en materia de SoHO que se realicen en su territorio.
2. Dentro de un Estado miembro, las autoridades competentes en materia de SoHO cooperarán entre sí. Compartirán información entre sí y, en particular, con la autoridad nacional en materia de SoHO, cuando sea necesario para llevar a cabo eficazmente las actividades de supervisión en materia de SoHO previstas en el presente Reglamento, y de las tareas de la autoridad nacional en materia de SoHO a que se refiere el artículo 8, apartado 2.
3. En los casos en que una autoridad competente en materia de SoHO emita para una entidad de SoHO un dictamen sobre la aplicabilidad del presente Reglamento a una sustancia, producto o actividad concretos en su territorio, dicha autoridad competente en materia de SoHO notificará el dictamen emitido a la autoridad nacional en materia de SoHO, que, a su vez, lo notificará a la JCS para que publique el dictamen en el compendio de SoHO.
4. Previa solicitud debidamente motivada de la autoridad nacional en materia de SoHO de otro Estado miembro, la autoridad nacional en materia de SoHO informará sin demora indebida, y garantizando el cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el artículo 75, a la autoridad nacional en materia de SoHO solicitante de los resultados de las actividades de supervisión en materia de SoHO relativas a una entidad de SoHO en su territorio y, cuando sea necesario y proporcionado, proporcionará a la autoridad nacional en materia de SoHO solicitante la documentación pertinente relativa a las actividades de supervisión en materia de SoHO a que se refieren los artículos 27 y 28.
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