Art. 10

Obligaciones de los organismos delegados

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 10 Obligaciones de los organismos delegados 1.   Los organismos delegados a los que se hayan delegado actividades de supervisión en materia de SoHO de conformidad con el artículo 9 deberán: a) cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 8, apartado 3; b) informar a las autoridades competentes en materia de SoHO que hayan delegado funciones en ellos, periódicamente y siempre que dichas autoridades competentes en materia de SoHO que hayan delegado funciones en ellos así lo soliciten, sobre los resultados de las actividades de supervisión en materia de SoHO que lleven a cabo; c) informar inmediatamente a las autoridades competentes en materia de SoHO que hayan delegado funciones en ellos cada vez que los resultados de las actividades de supervisión en materia de SoHO que se hayan delegado indiquen un incumplimiento o la probabilidad de un incumplimiento, salvo que se haya dispuesto de otro modo por escrito en los mecanismos específicos establecidos entre esas autoridades competentes en materia de SoHO que hayan delegado funciones en ellos y los organismos delegados, y d) cooperar plenamente con las autoridades competentes en materia de SoHO que hayan delegado funciones en ellos, también facilitando el acceso a sus locales y documentación, incluidos sus sistemas informáticos. 2.   Los artículos 6 y 75 y, en su caso, los artículos 23 y 30 se aplicarán a los organismos delegados.
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