Art. 11

Obligaciones de las autoridades competentes en materia de SoHO que deleguen funciones

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 11 Obligaciones de las autoridades competentes en materia de SoHO que deleguen funciones Las autoridades competentes en materia de SoHO que hayan delegado determinadas actividades de supervisión en materia de SoHO en organismos delegados de conformidad con el artículo 9 deberán: a) llevar a cabo periódicamente auditorías de los organismos delegados; b) revocar la delegación sin demora, total o parcialmente, cuando proceda y en particular si: i) existen pruebas de que los organismos delegados no están llevando a cabo adecuadamente las actividades de supervisión en materia de SoHO que se delegaron en ellos, ii) los organismos delegados no han adoptado medidas adecuadas y en tiempo oportuno para subsanar las deficiencias detectadas al llevar a cabo las actividades de supervisión en materia de SoHO, o iii) existen pruebas de que la independencia o imparcialidad de los organismos delegados se ha visto comprometida. La autoridad competente en materia de SoHO que delegue funciones determinará la periodicidad de las auditorías a que se refiere la letra a) del párrafo primero del presente artículo, teniendo en cuenta la participación de los organismos delegados en los sistemas de certificación o de otro tipo a que se refiere el artículo 9, apartado 3, letra b), así como el alcance y la repercusión de las actividades de supervisión en materia de SoHO delegadas en la calidad y la seguridad de las SoHO.
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