Art. 52
Mecanismo para apoyar el desarrollo del mercado del hidrógeno
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 52
Mecanismo para apoyar el desarrollo del mercado del hidrógeno
1. La Comisión podrá establecer un mecanismo para apoyar el desarrollo del mercado del hidrógeno que incluya los elementos especificados en el apartado 2 que se aplicará en el marco de las actividades del Banco Europeo del Hidrógeno. Dicho mecanismo voluntario podrá estar en vigor hasta el 31 de diciembre de 2029.
2. La Comisión podrá contratar al proveedor de servicios pertinente, aplicando por analogía el procedimiento establecido en los artículos 43 y 44, para la aplicación, en particular, pero no de forma exclusiva, de los elementos siguientes:
a)
la recogida y el tratamiento de datos de mercado sobre, por ejemplo, la disponibilidad de infraestructuras o el desarrollo de los flujos y precios del hidrógeno, a fin de aumentar la transparencia del desarrollo del mercado del hidrógeno;
b)
la recogida y la evaluación de la demanda de los compradores;
c)
la recogida de ofertas de hidrógeno de los proveedores;
d)
el acceso de los proveedores y compradores a la información pertinente y necesaria recogida en virtud del presente apartado, previo consentimiento de estos y en virtud de las normas de competencia de la Unión.
3. A fin de contribuir a los objetivos de descarbonización establecidos en el presente Reglamento, los Estados miembros podrán garantizar el apoyo en forma de liquidez, incluidas garantías, para el hidrógeno en el marco de las actividades del Banco Europeo del Hidrógeno y de conformidad con las normas sobre ayudas estatales, cuando proceda.
4. El grupo de coordinación pertinente, independiente de los grupos de expertos dedicados al gas natural, podrá facilitar la coordinación y el intercambio de información en relación con el mecanismo a que se refiere el apartado 1.
En el caso del hidrógeno, dicho grupo de coordinación se creará y llevará a cabo sus actividades en el marco de las del Banco Europeo del Hidrógeno.
5. Antes de que expire el mecanismo a que se refiere el apartado 1, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúe el funcionamiento de dicho mecanismo. En particular, la Comisión evaluará la contribución de dicho mecanismo al desarrollo del mercado del hidrógeno en la Unión.
Cuando proceda, dicha evaluación podrá ir acompañada de una propuesta legislativa para desarrollar un mecanismo voluntario de agregación de la demanda y la compra conjunta de hidrógeno.
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