Art. 54

Posibilidad de limitar la participación en el mecanismo para apoyar el desarrollo del mercado del hidrógeno

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 54 Posibilidad de limitar la participación en el mecanismo para apoyar el desarrollo del mercado del hidrógeno 1.   La Comisión, mediante un acto de ejecución, podrá decidir excluir temporalmente de su recogida mediante el mecanismo para apoyar el desarrollo del mercado del hidrógeno las ofertas de suministros de hidrógeno procedentes de la Federación de Rusia o Bielorrusia cuando sea necesario para proteger los intereses esenciales de seguridad o la seguridad del suministro de la Unión o de un Estado miembro, siempre que dichas medidas: a) no perturben indebidamente el buen funcionamiento del mercado interior del hidrógeno ni socaven la seguridad del suministro de la Unión o de un Estado miembro; b) respeten el principio de solidaridad energética; c) se adopten de conformidad con los derechos y obligaciones de la Unión o de los Estados miembros con respecto a terceros países. 2.   Con suficiente antelación a la primera recogida de ofertas, la Comisión evaluará si se cumplen todas las condiciones establecidas en el apartado 1 con el fin de decidir sobre las medidas contempladas en él. Toda decisión de este tipo será válida por un período máximo de un año y podrá renovarse si está justificado. La Comisión evaluará de forma continua si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 y mantendrá debidamente informados al Parlamento Europeo y al Consejo sobre sus evaluaciones, incluida la evaluación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado. 3.   La Comisión adoptará medidas adecuadas para garantizar una aplicación efectiva del presente artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1789:oj#art-54

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil