Art. 51
Informes
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 51
Informes
La Comisión informará periódicamente al Comité de Dirección y presentará un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento del mecanismo de agregación de la demanda y la compra conjunta de gas natural.
La información recogida en el informe incluirá, como mínimo:
a)
información sobre el número de compañías de gas natural y los volúmenes de gas natural que participan en el mecanismo de agregación de la demanda y la compra conjunta de gas natural;
b)
información sobre el número de contratos celebrados y los volúmenes resultantes de gas natural contratados y entregados a la Unión, respectivamente;
c)
una descripción de las normas aplicables en las rondas de licitación a los participantes en la agregación de la demanda y a los proveedores o productores de gas natural;
d)
una visión general del coste total del mecanismo de agregación de la demanda y la compra conjunta de gas natural, incluidos los gastos en que haya incurrido el proveedor de servicios;
e)
cualquier avance importante del funcionamiento del mecanismo de agregación de la demanda y la compra conjunta de gas natural.
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