Art. 51

Informes

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 51 Informes La Comisión informará periódicamente al Comité de Dirección y presentará un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento del mecanismo de agregación de la demanda y la compra conjunta de gas natural. La información recogida en el informe incluirá, como mínimo: a) información sobre el número de compañías de gas natural y los volúmenes de gas natural que participan en el mecanismo de agregación de la demanda y la compra conjunta de gas natural; b) información sobre el número de contratos celebrados y los volúmenes resultantes de gas natural contratados y entregados a la Unión, respectivamente; c) una descripción de las normas aplicables en las rondas de licitación a los participantes en la agregación de la demanda y a los proveedores o productores de gas natural; d) una visión general del coste total del mecanismo de agregación de la demanda y la compra conjunta de gas natural, incluidos los gastos en que haya incurrido el proveedor de servicios; e) cualquier avance importante del funcionamiento del mecanismo de agregación de la demanda y la compra conjunta de gas natural.
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