Art. 53
Participación en el mecanismo para apoyar el desarrollo del mercado del hidrógeno
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 53
Participación en el mecanismo para apoyar el desarrollo del mercado del hidrógeno
1. La participación en el mecanismo para apoyar el desarrollo del mercado del hidrógeno estará abierta de forma no discriminatoria a las empresas de hidrógeno y a las empresas consumidoras de hidrógeno establecidas en la Unión. Dichas empresas no podrán participar en calidad de proveedores y compradores si:
a)
son objeto de las medidas restrictivas de la Unión adoptadas en virtud del artículo 29 del TUE o al artículo 215 del TFUE, que prohíben poner a disposición o transferir fondos o recursos económicos, proporcionar financiación o asistencia financiera directa o indirectamente, o inmovilizar activos, o
b)
son propiedad o están bajo el control, directa o indirectamente, de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a los que se apliquen tales medidas restrictivas de la Unión, o actúan en su nombre o bajo su dirección.
2. Se establecerán obligaciones contractuales para garantizar que no se pongan fondos o recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que:
a)
sean objeto de las medidas restrictivas de la Unión adoptadas en virtud del artículo 29 del TUE o al artículo 215 del TFUE, que prohíben poner a disposición o transferir fondos o recursos económicos, proporcionar financiación o asistencia financiera directa o indirectamente, o inmovilizar activos, o
b)
sean propiedad o estén bajo el control, directa o indirectamente, de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a los que se apliquen tales medidas restrictivas de la Unión, o actúen en su nombre o bajo su dirección.
3. Las empresas de hidrógeno y las empresas consumidoras de hidrógeno establecidas en las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía podrán participar en el mecanismo para apoyar el desarrollo del mercado del hidrógeno siempre que existan las medidas o disposiciones necesarias para permitir su participación en dicho mecanismo en virtud del presente artículo y de los artículos 52 y 54.
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