Art. 50
Garantías
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 50
Garantías
Los Estados miembros, con respecto a los participantes establecidos en sus territorios, u otras partes interesadas pertinentes, podrán proporcionar apoyo en forma de liquidez, incluidas garantías, a los participantes en el mecanismo de agregación de la demanda y la compra conjunta de gas natural, de conformidad con las normas sobre ayudas estatales, cuando proceda, en particular, cuando la autoridad competente del Estado miembro de que se trate haya declarado uno de los niveles de crisis a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1938.
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