Art. 19

Ingresos de los gestores de redes de transporte

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 19 Ingresos de los gestores de redes de transporte 1.   A partir del 5 de agosto de 2025, la autoridad reguladora garantizará la transparencia de las metodologías, los parámetros y los valores utilizados para determinar los ingresos autorizados u objetivo de los gestores de redes de transporte. La autoridad reguladora publicará la información contemplada en el anexo I, o exigirá que la publique el gestor de la red de transporte pertinente con la condición de que se vele por la protección de los datos que la autoridad reguladora considere sensibles a efectos comerciales. Dicha información se facilitará en un formato de libre acceso, descargable y únicamente de lectura y, en la medida de lo posible, en uno o varios idiomas de uso habitual. 2.   Los costes del gestor de la red de transporte serán objeto de una comparación de eficiencia entre gestores de redes de transporte. La ACER llevará a cabo dicha comparación de eficiencia. A más tardar el 5 de agosto de 2027 y cada cuatro años a continuación, la ACER publicará un estudio de comparación de la eficiencia de los costes de los gestores de redes de transporte, con la condición de que se vele por la protección de los datos que la ACER considere sensibles a efectos comerciales. Las autoridades reguladoras pertinentes y los gestores de redes de transporte proporcionarán a la ACER todos los datos necesarios para dicha comparación. Al fijar periódicamente los ingresos autorizados u objetivo de los gestores de redes de transporte, las autoridades reguladoras pertinentes tendrán en cuenta tal comparación y las circunstancias nacionales. 3.   Las autoridades reguladoras pertinentes evaluarán la evolución a largo plazo de las tarifas de transporte sobre la base de los cambios previstos en los ingresos autorizados u objetivo y de la demanda de gas natural durante el período regulatorio de referencia y cuando sea posible, hasta 2050. Para realizar dicha evaluación, la autoridad reguladora incluirá la información de la estrategia descrita en el plan nacional integrado de energía y clima del Estado miembro interesado y en los modelos hipotéticos en los que se basa el plan decenal de desarrollo de la red elaborado de conformidad con el artículo 55 de la Directiva (UE) 2024/1788.
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