Art. 18

Descuentos tarifarios para gas renovable y gas hipocarbónico

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 18 Descuentos tarifarios para gas renovable y gas hipocarbónico 1.   Al fijar las tarifas, se aplicará un descuento para el gas renovable y el gas hipocarbónico en: a) los puntos de entrada desde instalaciones de producción de gas renovable y gas hipocarbónico; b) las tarifas de capacidad de transporte en los puntos de entrada y los puntos de salida desde y hacia las instalaciones de almacenamiento de gas natural, a menos que dicha instalación de almacenamiento esté conectada a más de una red de transporte o distribución y se utilice para competir con un punto de interconexión. El descuento en virtud del párrafo primero, letra a), se fijará en el 100 % en relación con las tarifas de capacidad pertinentes a los efectos de aumentar la inyección de gas renovable y se aplicará un descuento del 75 % al gas hipocarbónico. El descuento en virtud del párrafo primero, letra b), se fijará en el 100 % en los Estados miembros en los que el gas renovable o el gas hipocarbónico se haya inyectado por primera vez en el sistema. 2.   Los detalles sobre los descuentos otorgados de conformidad con el apartado 1, del presente artículo podrán establecerse en el código de red sobre las estructuras tarifarias contemplado en el artículo 71, apartado 2, párrafo primero, letra d). 3.   A más tardar el 5 de agosto de 2029 y posteriormente cada cinco años, la Comisión volverá a examinar el nivel de los descuentos establecidos en los apartados 1 y 4. La Comisión elaborará un informe con una visión general de la aplicación de los descuentos y evaluará si el nivel de dichos descuentos sigue siendo adecuado a la luz de los avances más recientes del mercado. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 80 para modificar el presente Reglamento modificando el nivel de los descuentos establecidos en los apartados 1 y 4 del presente artículo. 4.   A partir del 5 de agosto de 2025, los usuarios de la red recibirán un descuento del 100 % de la tarifa de capacidad a cargo del gestor de la red de transporte en los puntos de interconexión entre los Estados miembros, en el caso del gas renovable, y del 75 %, en el del gas hipocarbónico, una vez que hayan proporcionado al gestor de la red de transporte afectado una prueba de sostenibilidad, sobre la base de un certificado de sostenibilidad válido obtenido para el gas renovable en virtud de los artículos 29 y 30 de la Directiva (UE) 2018/2001 y registrado en la base de datos de la Unión a que se refiere el artículo 31 bis de dicha Directiva y para el gas hipocarbónico, sobre la base de un certificado válido obtenido en virtud del artículo 9 de la Directiva (UE) 2024/1788. En relación con los descuentos a que se refiere el párrafo primero: a) los gestores de redes de transporte deberán proporcionar el descuento solamente para la ruta más corta posible en términos de cruces fronterizos entre la ubicación donde se registró por primera vez en la base de datos de la Unión la declaración específica de la prueba de sostenibilidad, sobre la base del certificado de sostenibilidad a que se refiere el párrafo primero, y la ubicación donde se canceló al considerarse consumido, siempre que el descuento no cubra posibles primas por subasta; b) los gestores de redes de transporte proporcionarán a la autoridad reguladora pertinente información sobre los volúmenes reales y previstos de gas renovable y gas hipocarbónico y sobre el efecto de aplicar el descuento tarifario a sus ingresos y las autoridades reguladoras harán un seguimiento del descuento y evaluarán su repercusión sobre la estabilidad de las tarifas; c) una vez que los ingresos de un gestor de la red de transporte derivados de dichas tarifas específicas se vean reducidos en un 10 % como resultado de la aplicación del descuento, los gestores de redes de transporte afectados y todos los colindantes negociarán un mecanismo de compensación entre ellos; d) otros detalles necesarios para aplicar el descuento al gas renovable y gas hipocarbónico, como el cálculo de la capacidad elegible a la que se aplicará el descuento y los procesos necesarios, se fijarán en un código de red establecido en virtud del artículo 71. Los gestores de redes de transporte afectados acordarán un mecanismo de compensación entre gestores de redes de transporte en un plazo de tres años a partir de la reducción de sus ingresos procedentes de tarifas específicas en un 10 %, tal como se contempla en el párrafo segundo, letra c), del presente párrafo. Cuando no lleguen a un acuerdo en ese plazo, las autoridades reguladoras pertinentes decidirán conjuntamente un mecanismo de compensación entre gestores de redes de transporte en un plazo máximo de dos años. De no alcanzarse ningún acuerdo entre las autoridades reguladoras, se aplicará el artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/942. Cuando las autoridades reguladoras no puedan alcanzar un acuerdo en un plazo de dos años, o cuando lo pidan conjuntamente, la ACER adoptará una decisión individual, de conformidad con el artículo 6, apartado 10, del Reglamento (UE) 2019/942. 5.   Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 4 del presente artículo, las autoridades reguladoras podrán decidir no aplicar descuentos o establecer descuentos inferiores a los establecidos en los apartados 1 y 4 del presente artículo, siempre que dicha excepción se ajuste a los principios generales de las tarifas establecidos en el artículo 17 y, en particular, al principio de que las tarifas reflejen los costes, cuando se cumpla uno de los criterios siguientes: a) la excepción es necesaria para el funcionamiento eficiente de la red de transporte, para garantizar un marco financiero estable para las inversiones existentes o para evitar subvenciones cruzadas indebidas, distorsiones del comercio transfronterizo o un mecanismo ineficaz de compensación entre gestores de redes de transporte; b) la aplicación de descuentos establecidos en los apartados 1 y 4 no es necesaria debido al grado de avance de la implantación del gas renovable y del gas hipocarbónico en el Estado miembro de que se trate o a la existencia de mecanismos de apoyo alternativos para aumentar el uso de gas renovable o gas hipocarbónico.
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