Art. 16

Cooperación de los gestores de redes de transporte

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 16 Cooperación de los gestores de redes de transporte 1.   Los gestores de redes de transporte cooperarán con otros gestores de redes de transporte y gestores de infraestructuras para coordinar el mantenimiento de sus respectivas redes y reducir al mínimo las perturbaciones en los servicios de transporte ofrecidos a los usuarios de la red y a los gestores de redes de transporte de otras regiones. 2.   Los gestores de redes de transporte cooperarán entre ellos así como con otros gestores de infraestructuras a fin de maximizar la capacidad técnica en el sistema de entrada-salida y minimizar, en la medida de lo posible, el consumo de energía en el funcionamiento de la red de gas natural.
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