Art. 31
Obligaciones de los comerciantes
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 31
Obligaciones de los comerciantes
1. Los comerciantes se asegurarán de que sus clientes y sus clientes potenciales tengan acceso a cualquier información pertinente que acompañe a los productos, conforme a lo requerido por los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, también en el caso de la venta a distancia.
2. Los comerciantes se asegurarán de que los clientes y los clientes potenciales puedan acceder fácilmente al pasaporte digital del producto, también en el caso de la venta a distancia, tal como se establece en el artículo 9, apartado 2, letra e), y conforme a lo especificado en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4.
3. Los comerciantes, también en el caso de la venta a distancia:
a)
mostrarán a los clientes y a los clientes potenciales de manera visible, las etiquetas suministradas de conformidad con el artículo 32, apartado 1, letras b) o c);
b)
remitirán a la información contenida en las etiquetas suministradas de conformidad con el artículo 32, apartado 1, letras b) o c), en la publicidad visual o en el material técnico de promoción referente a un modelo específico, de conformidad con el acto delegado aplicable adoptado en virtud del artículo 4, y
c)
no proporcionarán ni mostrarán otras etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que puedan inducir a error o confundir a clientes y clientes potenciales con respecto a la información contenida en la etiqueta relativa a los requisitos de diseño ecológico.
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