Art. 31 · Obligaciones de los comerciantes

Art. 31

Obligaciones de los comerciantes

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 31 Obligaciones de los comerciantes 1.   Los comerciantes se asegurarán de que sus clientes y sus clientes potenciales tengan acceso a cualquier información pertinente que acompañe a los productos, conforme a lo requerido por los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, también en el caso de la venta a distancia. 2.   Los comerciantes se asegurarán de que los clientes y los clientes potenciales puedan acceder fácilmente al pasaporte digital del producto, también en el caso de la venta a distancia, tal como se establece en el artículo 9, apartado 2, letra e), y conforme a lo especificado en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4. 3.   Los comerciantes, también en el caso de la venta a distancia: a) mostrarán a los clientes y a los clientes potenciales de manera visible, las etiquetas suministradas de conformidad con el artículo 32, apartado 1, letras b) o c); b) remitirán a la información contenida en las etiquetas suministradas de conformidad con el artículo 32, apartado 1, letras b) o c), en la publicidad visual o en el material técnico de promoción referente a un modelo específico, de conformidad con el acto delegado aplicable adoptado en virtud del artículo 4, y c) no proporcionarán ni mostrarán otras etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que puedan inducir a error o confundir a clientes y clientes potenciales con respecto a la información contenida en la etiqueta relativa a los requisitos de diseño ecológico.
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