Art. 8

Consulta a las organizaciones de partes interesadas durante las evaluaciones clínicas conjuntas

En vigor desde 23 may 2024
Artículo 8 Consulta a las organizaciones de partes interesadas durante las evaluaciones clínicas conjuntas En cualquier momento durante la evaluación clínica conjunta, el Subgrupo sobre ECC podrá solicitar aportaciones en relación con la enfermedad y el ámbito terapéutico a organizaciones de pacientes, organizaciones de profesionales sanitarios o sociedades clínicas y académicas a través de los miembros de la red de partes interesadas en la ETS.
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