Art. 7
Obligaciones de secreto profesional de los pacientes, los expertos clínicos y otros expertos pertinentes
En vigor desde 23 may 2024
Artículo 7
Obligaciones de secreto profesional de los pacientes, los expertos clínicos y otros expertos pertinentes
La Secretaría de ETS garantizará que únicamente participen en las evaluaciones clínicas conjuntas pacientes, expertos clínicos y otros expertos pertinentes que hayan firmado acuerdos de confidencialidad.
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