Art. 7 · Obligaciones de secreto profesional de los pacientes, los expertos clínicos y otros expertos pertinentes

Art. 7

Obligaciones de secreto profesional de los pacientes, los expertos clínicos y otros expertos pertinentes

En vigor desde 23 may 2024
Artículo 7 Obligaciones de secreto profesional de los pacientes, los expertos clínicos y otros expertos pertinentes La Secretaría de ETS garantizará que únicamente participen en las evaluaciones clínicas conjuntas pacientes, expertos clínicos y otros expertos pertinentes que hayan firmado acuerdos de confidencialidad.
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