Art. 19

Correspondencia durante las evaluaciones clínicas conjuntas

En vigor desde 23 may 2024
Artículo 19 Correspondencia durante las evaluaciones clínicas conjuntas Toda correspondencia con y entre el Grupo de Coordinación, el Subgrupo sobre ECC, la Secretaría de ETS, el desarrollador de tecnologías sanitarias, los pacientes, los expertos clínicos y otros expertos pertinentes durante las evaluaciones clínicas conjuntas y las actualizaciones de estas se enviará en formato digital a través de la plataforma de TI para la ETS.
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