Art. 19 · Correspondencia durante las evaluaciones clínicas conjuntas

Art. 19

Correspondencia durante las evaluaciones clínicas conjuntas

En vigor desde 23 may 2024
Artículo 19 Correspondencia durante las evaluaciones clínicas conjuntas Toda correspondencia con y entre el Grupo de Coordinación, el Subgrupo sobre ECC, la Secretaría de ETS, el desarrollador de tecnologías sanitarias, los pacientes, los expertos clínicos y otros expertos pertinentes durante las evaluaciones clínicas conjuntas y las actualizaciones de estas se enviará en formato digital a través de la plataforma de TI para la ETS.
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