Art. 21
Tratamiento de datos personales
En vigor desde 23 may 2024
Artículo 21
Tratamiento de datos personales
1. La Comisión será la responsable del tratamiento, a través de la plataforma de TI para la ETS, de los datos personales recogidos con el fin de realizar evaluaciones clínicas conjuntas y sus actualizaciones con arreglo al presente Reglamento.
2. Las categorías de datos personales necesarias para los fines a que se refiere el apartado 1 serán:
a)
la identidad, la dirección de correo electrónico y la afiliación de los representantes nombrados para el Grupo de Coordinación y para el Subgrupo sobre ECC;
b)
la identidad y la dirección de correo electrónico de los pacientes, los expertos clínicos y otros expertos pertinentes que se haya determinado seleccionar y consultar en relación con las evaluaciones clínicas conjuntas y sus actualizaciones;
c)
la identidad, la dirección de correo electrónico y la afiliación de los representantes de los desarrolladores de tecnologías sanitarias;
d)
la identidad, la dirección de correo electrónico y la afiliación de los representantes de los miembros de la red de partes interesadas en la ETS.
3. Los representantes nombrados para el Grupo de Coordinación y para el Subgrupo sobre ECC solo tendrán acceso a las partes del sistema seguro de la plataforma de TI para la ETS que sean pertinentes con respecto al desempeño de sus tareas y podrán colaborar, a través de tal plataforma, con otros representantes nombrados para el Grupo de Coordinación, o para el Subgrupo sobre ECC al que pertenezcan, con el fin de llevar a cabo evaluaciones clínicas conjuntas y sus actualizaciones.
4. No se publicarán los datos personales de los pacientes que participen en las evaluaciones clínicas conjuntas y en sus actualizaciones.
5. La Comisión conservará los datos personales enumerados en el apartado 2 solo durante el tiempo necesario para los fines mencionados en el apartado 1 y no más de quince años después de la fecha en que el interesado deje de participar en el trabajo conjunto. La Comisión reconsiderará la necesidad de almacenar los datos personales cada dos años.
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