Art. 3
Requisitos de diseño ecológico
En vigor desde 18 abr 2024
Artículo 3
Requisitos de diseño ecológico
1. Los aparatos de calefacción local y los controles vinculados independientes a que se refiere el artículo 1 deberán cumplir los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo II.
2. El cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá y calculará de conformidad con los métodos establecidos en los anexos III y IV.
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