Art. 4
Evaluación de la conformidad
En vigor desde 18 abr 2024
Artículo 4
Evaluación de la conformidad
1. El procedimiento de evaluación de la conformidad mencionado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE seguirá el sistema de control interno del diseño que figura en el anexo IV de la citada Directiva o el sistema de gestión para la evaluación de la conformidad descrito en su anexo V.
2. A efectos de la evaluación de la conformidad con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, la documentación técnica deberá contener los valores declarados de los parámetros que figuran en el punto 6 del anexo II del presente Reglamento, así como los detalles y resultados de los cálculos efectuados con arreglo al anexo III del presente Reglamento.
3. Si la información incluida en la documentación técnica de un modelo concreto se ha obtenido por uno de los siguientes medios, la documentación técnica incluirá los detalles del cálculo, la evaluación realizada por el fabricante para verificar la exactitud del cálculo y, en su caso, la declaración de identidad entre los modelos de diferentes fabricantes:
a)
a partir de un modelo que posee las mismas características técnicas pertinentes para la información técnica que debe facilitarse, pero que ha sido producido por un fabricante diferente, o
b)
mediante cálculos efectuados en función del diseño o por extrapolación a partir de otro modelo del mismo u otro fabricante, o por ambos métodos.
4. La documentación técnica incluirá una lista de todos los modelos equivalentes, indicando los identificadores de modelo.
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