Art. 2

Definiciones

En vigor desde 18 abr 2024
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: 1) «aparato de calefacción local»: un dispositivo equipado con uno o varios generadores de calor para convertir directamente la electricidad procedente de la red eléctrica, o de combustibles gaseosos o líquidos, en potencia calorífica para proporcionar confort térmico a las personas el espacio cerrado en el que está situado mediante transferencia directa de calor, posiblemente combinada con la producción de calor para otros espacioso o con la transferencia de calor a un fluido; 2) «aparato de calefacción local para uso doméstico»: un aparato de calefacción local distinto de los aparatos de calefacción local destinados a un uso comercial; 3) «potencia calorífica nominal» (Pnom): la potencia calorífica de un aparato de calefacción local, que incluye la potencia calorífica directa y la potencia calorífica indirecta (si procede), cuando funciona a la potencia calorífica máxima que pueda mantenerse durante un período prolongado, indicada por el fabricante, expresada en kW; 4) «aparato de calefacción local para uso comercial»: un aparato de calefacción local de radiación luminosa o de tubo radiante; 5) «aparato de calefacción local de radiación luminosa»: un aparato de calefacción local de combustible gaseoso o un aparato de calefacción local de combustible líquido, equipado con un quemador, que debe instalarse a un nivel más alto que el de la cabeza y estar orientado hacia el lugar de utilización, de forma que el calor emitido por el quemador, por ser predominante de rayos infrarrojos, caliente directamente a las personas receptoras, y cuyos productos de la combustión deben evacuarse en el espacio en que está colocado; 6) «aparato de calefacción local de tubo radiante»: un aparato de calefacción local de combustible gaseoso o líquido, equipado con un quemador, que debe instalarse a un nivel más alto que el de la cabeza, a proximidad de las personas receptoras, y que calienta el espacio principalmente mediante rayos infrarrojos del tubo o de los tubos, o de la banda o las bandas, que se calientan por el paso en su interior de productos de la combustión, los cuales deben evacuarse a través de un conducto de evacuación; 7) «segmento de tubo radiante»: una parte de un aparato de calefacción local de tubo radiante que incluye todos los elementos necesarios para funcionar de forma autónoma y puede, por tanto, someterse a ensayo independientemente de las demás partes del sistema; 8) «potencia calorífica de un segmento de tubo radiante»: la potencia calorífica de un segmento de tubo radiante que, junto con otros segmentos, compone la configuración de un sistema de tubo radiante, expresada en kW; 9) «sistema de calefacción de tubo radiante»: un aparato de calefacción local de tubo radiante que incluye más de un segmento de tubo, en el que los productos de la combustión de un segmento de tubo pueden alimentar al segmento de tubo siguiente, y cuyos productos de la combustión procedentes de varios segmentos de tubos deben evacuarse mediante un solo ventilador de evacuación; 10) «potencia calorífica directa»: la potencia calorífica del producto por radiación y convección del calor emitido al aire por el propio producto; no incluye la potencia calorífica que el producto transmite a un fluido transmisor térmico y está expresada en kW; 11) «potencia calorífica indirecta»: la potencia calorífica del producto transmitida a un fluido transmisor térmico mediante el mismo proceso de generación de calor que produce la potencia calorífica directa del producto, expresada en kW; 12) «producto de calentamiento de aire»: dispositivo tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/2281 de la Comisión (9); 13) «estufa de sauna»: un producto de calefacción diseñado, ensayado, comercializado y declarado para ser utilizado exclusivamente en una sauna, seca o húmeda, o en entornos similares; 14) «aparato de cocina»: aparato o parte de un aparato que incorpora una o varias cavidades que utilizan electricidad, gas o ambos para preparar alimentos mediante un modo convencional o de circulación forzada; 15) «aparato de calefacción local de combustible gaseoso»: un aparato de calefacción local que utiliza combustible gaseoso; 16) «aparato de calefacción local de combustible líquido»: un aparato de calefacción local que utiliza combustible líquido; 17) «modelo equivalente»: un modelo que se introduce en el mercado con los mismos parámetros técnicos del anexo II, cuadro 1, cuadro 2, cuadro 3, cuadro 4, cuadro 5 o cuadro 6, que otro modelo introducido en el mercado por el mismo fabricante; 18) «control»: el equipo que desempeña una o varias funciones de control y con el que el usuario final interactúa para regular la potencia calorífica de un aparato de calefacción local incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento; 19) «función de control»: cada una de las distintas funciones de control de un aparato de calefacción local con arreglo a los cuadros 10 y 11 del anexo III; 20) «control vinculado independiente»: un control destinado a utilizarse con los aparatos de calefacción local incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, pero que se introduce en el mercado por separado; 21) «valores declarados»: los valores facilitados por el fabricante, importador o representante autorizado, correspondientes a los parámetros técnicos declarados, calculados o medidos con arreglo al artículo 4 para la verificación del cumplimiento por las autoridades del Estado miembro; 22) «identificador del modelo»: el código, por lo general alfanumérico, que distingue un modelo de producto específico de otros modelos con la misma marca o el mismo nombre de fabricante, de importador o de representante autorizado.
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