Art. 16

Coordinación de la financiación

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 16 Coordinación de la financiación 1.   A petición de un promotor de proyecto estratégico, el subgrupo permanente establecido en virtud del artículo 36, apartado 8, letra a), debatirá y asesorará sobre cómo puede completarse la financiación de su proyecto, teniendo en cuenta la financiación ya garantizada y considerando al menos los siguientes elementos: a) fuentes privadas adicionales de financiación; b) apoyo a través de los recursos del Grupo del Banco Europeo de Inversiones o de otras instituciones financieras internacionales, incluido el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo; c) los instrumentos y programas existentes de los Estados miembros, incluidos los de las agencias de crédito a la exportación, los bancos e instituciones nacionales de fomento; d) los programas de financiación pertinentes de la Unión, haciendo especial hincapié en la iniciativa «Global Gateway» para proyectos estratégicos fuera de la Unión. 2.   A más tardar el 24 de mayo de 2026, la Comisión, sobre la base del asesoramiento del subgrupo permanente a que se refiere el artículo 36, apartado 8, letra a), presentará al Comité un informe en el que se describan los obstáculos al acceso a la financiación para los proyectos estratégicos y se formulen recomendaciones para facilitar dicho acceso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1252:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil