Art. 17
Facilitar los acuerdos de compra
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 17
Facilitar los acuerdos de compra
1. La Comisión establecerá un sistema para facilitar la celebración de acuerdos de compra relacionados con proyectos estratégicos, de conformidad con las normas de competencia.
2. El sistema a que se refiere el apartado 1 permitirá a los potenciales compradores presentar ofertas indicando:
a)
el volumen y la calidad de las materias primas estratégicas que se proponen adquirir;
b)
el precio o la gama de precios previstos;
c)
la duración prevista del acuerdo de compra.
3. El sistema a que se refiere el apartado 1 permitirá a los promotores de proyectos estratégicos presentar ofertas indicando:
a)
el volumen y la calidad de las materias primas estratégicas para las que pretenden celebrar acuerdos de compra;
b)
el precio previsto o la gama de precios a la que están dispuestos a vender;
c)
la duración prevista del acuerdo de compra.
4. Sobre la base de las ofertas de compra y de venta recibidas en virtud de los apartados 2 y 3, la Comisión pondrá en contacto a los promotores de proyectos estratégicos con posibles compradores pertinentes para su proyecto.
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