Art. 15

Acelerar la ejecución de proyectos estratégicos

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 15 Acelerar la ejecución de proyectos estratégicos 1.   La Comisión llevará a cabo actividades, cuando proceda en cooperación con los Estados miembros, para acelerar los proyectos estratégicos y atraer inversiones privadas para ellos. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del TFUE, dichas actividades podrán incluir la prestación de apoyo coordinado a proyectos estratégicos que se enfrenten a dificultades para acceder a la financiación. 2.   El Estado miembro cuyo territorio se vea afectado por un proyecto estratégico adoptarán medidas para facilitar a su ejecución oportuna y eficaz. Esas medidas pueden consistir en asistencia para: a) garantizar el cumplimiento de las obligaciones administrativas y de presentación de informes aplicables; b) aumentar la capacidad de los promotores de proyectos para garantizar la implicación significativa y la participación activa de las comunidades afectadas por el proyecto estratégico.
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