Art. 16
Coordinación de la financiación
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 16
Coordinación de la financiación
1. A petición de un promotor de proyecto estratégico, el subgrupo permanente establecido en virtud del artículo 36, apartado 8, letra a), debatirá y asesorará sobre cómo puede completarse la financiación de su proyecto, teniendo en cuenta la financiación ya garantizada y considerando al menos los siguientes elementos:
a)
fuentes privadas adicionales de financiación;
b)
apoyo a través de los recursos del Grupo del Banco Europeo de Inversiones o de otras instituciones financieras internacionales, incluido el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo;
c)
los instrumentos y programas existentes de los Estados miembros, incluidos los de las agencias de crédito a la exportación, los bancos e instituciones nacionales de fomento;
d)
los programas de financiación pertinentes de la Unión, haciendo especial hincapié en la iniciativa «Global Gateway» para proyectos estratégicos fuera de la Unión.
2. A más tardar el 24 de mayo de 2026, la Comisión, sobre la base del asesoramiento del subgrupo permanente a que se refiere el artículo 36, apartado 8, letra a), presentará al Comité un informe en el que se describan los obstáculos al acceso a la financiación para los proyectos estratégicos y se formulen recomendaciones para facilitar dicho acceso.
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