Art. 18

Accesibilidad en línea de la información administrativa

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 18 Accesibilidad en línea de la información administrativa 1.   Los Estados miembros facilitarán la siguiente información sobre los procesos administrativos pertinentes para los proyectos de materias primas fundamentales en línea y de manera centralizada y fácilmente accesible: a) la información indicada en el artículo 9, apartado 2; b) el proceso de concesión de autorizaciones y los procesos administrativos conexos que se requieren para la obtención de las autorizaciones pertinentes; c) los servicios de financiación y de inversión; d) posibilidades de financiación a nivel de la Unión o de los Estados miembros; e) los servicios de apoyo a las empresas, incluidos, entre otros, la declaración del impuesto de sociedades, las normas tributarias locales o el Derecho laboral. 2.   La Comisión, de un modo centralizado y fácilmente accesible, proporcionará información en línea sobre los procesos administrativos pertinentes para el reconocimiento como proyecto estratégico en línea y sobre los beneficios de ese reconocimiento.
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