Art. 6
Experiencia previa en el cálculo de KIRB
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 6
Experiencia previa en el cálculo de KIRB
A efectos del presente Reglamento, se considerará que una entidad que haya sido autorizada a aplicar el método IRB en relación con, al menos, un sistema de calificación para exposiciones originadas por la propia entidad dentro de la categoría de exposición a la que se asignan las exposiciones titulizadas admisibles ha adquirido la experiencia exigida en el artículo 145 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2024:1780:oj#art-6