Art. 6

Carácter esencial de los servicios afectados

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 6 Carácter esencial de los servicios afectados A efectos de determinar el carácter esencial de los servicios afectados a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2022/2554, las entidades financieras evaluarán si el incidente: a) afecta o ha afectado a servicios de TIC o redes y sistemas de información que sustenten funciones esenciales o importantes de la entidad financiera; b) afecta o ha afectado a servicios financieros prestados por ellas que requieran una autorización o un registro o que sean supervisados por las autoridades competentes; c) constituye o ha constituido un acceso efectivo, malintencionado y no autorizado a las redes y sistemas de información de la entidad financiera.
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