Art. 7

Consecuencias económicas

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 7 Consecuencias económicas 1.   A efectos de determinar las consecuencias económicas del incidente a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2022/2554, las entidades financieras tendrán en cuenta, sin contabilizar las recuperaciones financieras, los siguientes tipos de costes y pérdidas directos e indirectos que hayan sufrido como consecuencia del incidente: a) los fondos o los activos financieros expropiados de los que sean responsables, incluidos los activos perdidos como consecuencia de un robo; b) los costes de sustitución o reubicación de software, hardware o infraestructuras; c) los gastos de personal, incluidos los costes relacionados con la sustitución o la reubicación de personal, la contratación de personal suplementario, la remuneración de las horas extraordinarias y la recuperación de las competencias perdidas o mermadas; d) los desembolsos por incumplimiento de las obligaciones contractuales; e) los costes de reparación y de indemnización a los clientes; f) las pérdidas por lucro cesante; g) los costes asociados a la comunicación interna y externa; h) los costes de asesoramiento, incluidos los relacionados con el asesoramiento jurídico, los servicios forenses y los servicios de reparación. 2.   Los costes y pérdidas a que se refiere el apartado 1 no incluirán los costes necesarios para el funcionamiento diario de la empresa, en particular: a) los costes de mantenimiento general de las infraestructuras, los equipos, el hardware y el software, así como los costes de actualización de las competencias del personal; b) los costes internos o externos dedicados a mejorar la actividad después del incidente, incluidas las actualizaciones, las mejoras y las iniciativas relacionadas con la evaluación de riesgos; c) las primas de seguros. 3.   Las entidades financieras calcularán los importes de los costes y las pérdidas sobre la base de los datos disponibles en el momento de la notificación. Cuando no puedan determinarse los importes reales de los costes y las pérdidas, las entidades financieras los estimarán. 4.   Al evaluar las consecuencias económicas del incidente, las entidades financieras sumarán los costes y las pérdidas a que se refiere el apartado 1.
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