Art. 5

Pérdidas de datos

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 5 Pérdidas de datos A efectos de determinar las pérdidas de datos que acarrea el incidente a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2022/2554, las entidades financieras tendrán en cuenta lo siguiente: a) en relación con la disponibilidad de los datos, si el incidente ha hecho que los datos solicitados por la entidad financiera, sus clientes o sus contrapartes sean inaccesibles o inutilizables de forma temporal o permanente; b) en relación con la autenticidad de los datos, si el incidente ha puesto en peligro la fiabilidad de la fuente de los datos; c) en relación con la integridad de los datos, si el incidente ha dado lugar a una modificación no autorizada de datos que haya hecho que dichos datos sean inexactos o incompletos; d) en relación con la confidencialidad de los datos, si el incidente ha dado lugar a que una parte o un sistema no autorizado haya tenido acceso a los datos o los haya divulgado.
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