Art. 8
Incidentes graves
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 8
Incidentes graves
1. Un incidente se considerará un incidente grave a efectos del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 cuando haya afectado a los servicios esenciales a que se refiere el artículo 6 y se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
a)
si se alcanza el umbral de importancia relativa a que se refiere el artículo 9, apartado 5, letra b);
b)
si se cumplen dos o más de los demás umbrales de importancia relativa a que se refiere el artículo 9, apartados 1 a 6.
2. Los incidentes recurrentes que no se consideren individualmente un incidente grave en el sentido del apartado 1 se considerarán un incidente grave cuando cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
si se han producido al menos dos veces en un plazo de seis meses;
b)
si tienen la misma causa subyacente aparente, tal como se contempla en el artículo 20, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2554;
c)
si se cumplen colectivamente los criterios para ser considerados un incidente grave enumerados en el apartado 1.
Las entidades financieras evaluarán mensualmente la existencia de incidentes recurrentes.
El presente apartado no se aplicará a las microempresas ni a las entidades financieras enumeradas en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554.
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