Art. 19
Decisión de Ejecución del Consejo
En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 19
Decisión de Ejecución del Consejo
1. En caso de recibir una evaluación positiva, el Consejo, a propuesta de la Comisión, aprobará mediante una Decisión de Ejecución la evaluación del Plan para Ucrania presentado por Ucrania de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, o, en su caso, de su versión modificada presentada de conformidad con el artículo 20, apartados 1 o 2. El Consejo se pronunciará, por regla general, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la propuesta de la Comisión. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá modificar la propuesta de la Comisión y adoptar la propuesta modificada mediante una Decisión de Ejecución.
2. La propuesta de la Comisión de Decisión de Ejecución del Consejo establecerá, con respecto a la parte que debe financiar el Mecanismo:
a)
las reformas e inversiones que debe ejecutar Ucrania, las condiciones previstas en el Plan para Ucrania, las etapas cualitativas y cuantitativas mensurables correspondientes a las reformas y las inversiones, tal como se mencionan en el artículo 16, apartado 2, incluido el calendario indicativo;
b)
el importe total y anual máximo de ayuda financiera no reembolsable y el importe total y anual máximo indicativo para préstamos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra a), y apartado 2, así como las contribuciones pertinentes con arreglo al apartado 4 de dicho artículo;
c)
los tramos, estructurados de conformidad con el artículo 16, apartado 2, y con la letra b) del presente apartado, que se abonarán una vez que Ucrania haya logrado el cumplimiento satisfactorio de las medidas cualitativas y cuantitativas pertinentes determinadas en relación con la ejecución del Plan para Ucrania;
d)
el calendario previsto para el desembolso de la ayuda y el calendario de pagos;
e)
el importe de la ayuda en forma de préstamo que deba pagarse en forma de prefinanciación de conformidad con el artículo 24;
f)
el plazo, que expirará a más tardar el 31 de diciembre de 2027, en el que deberán haberse completado las medidas cualitativas y cuantitativas finales tanto para los proyectos de inversión como para las reformas;
g)
las disposiciones y el calendario para el seguimiento y la ejecución del Plan para Ucrania, incluidas la debida participación del Consejo Supremo de Ucrania, así como, en su caso, las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 35;
h)
los indicadores para evaluar los avances hacia la consecución de los objetivos generales y específicos mencionados en el artículo 3;
i)
las disposiciones adoptadas para facilitar a la Comisión el acceso completo a los correspondientes datos subyacentes;
j)
información sobre las contribuciones reales y previstas de otros donantes y una explicación de las medidas de coordinación para el desarrollo y la ejecución del Plan para Ucrania que garanticen la consecución de sus objetivos;
k)
un análisis de las repercusiones del Plan para Ucrania en la situación macroeconómica, teniendo en cuenta la sostenibilidad de la deuda de Ucrania.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:792:oj#art-19