Art. 18
Evaluación del Plan para Ucrania por parte de la Comisión
En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 18
Evaluación del Plan para Ucrania por parte de la Comisión
1. La Comisión evaluará sin demora injustificada la pertinencia, exhaustividad y adecuación del Plan para Ucrania o, en su caso, de la modificación de dicho Plan para Ucrania a que se refiere el artículo 20, y presentará una propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo de conformidad con el artículo 19, apartado 1. Cuando la Comisión efectúe esta evaluación, lo hará en estrecha cooperación con Ucrania y los socios internacionales que participen en su ejecución. La Comisión podrá formular observaciones, solicitar información adicional o pedir a Ucrania que modifique el proyecto de Plan para Ucrania a que se refiere el artículo 14, apartado 2.
2. Al evaluar el Plan para Ucrania, y a la hora de determinar el importe que se asignará a Ucrania, la Comisión tendrá en cuenta la información analítica pertinente disponible sobre Ucrania, en particular la situación macroeconómica y la sostenibilidad de la deuda, la justificación y los elementos facilitados por Ucrania a que se refiere el artículo 17, apartado 1, así como cualquier otra información pertinente, por ejemplo, la información enumerada en el artículo 16, apartado 6.
3. En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a)
si el Plan para Ucrania supone una respuesta adaptada a las necesidades, coherente, global y adecuadamente equilibrada a los objetivos establecidos en el artículo 3, incluidas las reformas estructurales y las medidas para promover la convergencia con la Unión y fortalecer el Estado de Derecho, la democracia, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la aplicación de las condiciones a que se refiere el artículo 16, apartado 2, de modo que el Plan para Ucrania en su conjunto eleve la tasa de crecimiento de la economía ucraniana, reduzca las desigualdades económicas y sociales y garantice que Ucrania se aproxime a las normas sociales, económicas y medioambientales de la Unión;
b)
si el Plan para Ucrania contribuye a responder a los retos pertinentes determinados en el contexto de la senda hacia la adhesión de Ucrania, tal como se indican en el dictamen de la Comisión y en el informe analítico, así como en el Acuerdo de Asociación, que incluye una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, y si es coherente con dicha respuesta;
c)
si el Plan para Ucrania y sus medidas son coherentes con los principios generales contemplados en el artículo 4, así como con los requisitos, planes y programas a que se refiere el artículo 16;
d)
si el Plan para Ucrania se corresponde con las necesidades de recuperación, restauración, reconstrucción y modernización derivadas de la guerra de agresión de Rusia en las regiones y municipios de Ucrania y, de este modo, refuerza su desarrollo económico, social, medioambiental y territorial inclusivo y sostenible, fortalece la cohesión social y apoya la reforma de la descentralización en toda Ucrania y la convergencia hacia las normas de la Unión; si tiene en cuenta las competencias, tareas y responsabilidades asignadas a los distintos niveles de gobierno; si la metodología y los procesos utilizados para la selección y ejecución de los proyectos y los mecanismos para implicar a las autoridades subnacionales, en particular los municipios, así como a las organizaciones de la sociedad civil, en la toma de decisiones sobre el uso de la ayuda en el proceso de reconstrucción a escala local y en el proceso de control democrático, en particular un acceso oportuno e igualitario a la información y a los fondos por parte de las autoridades subnacionales pertinentes, son adecuados; si la metodología utilizada para hacer un seguimiento de los gastos relacionados con los proyectos de reconstrucción seleccionados y ejecutados por dichas autoridades subnacionales es adecuada y si dichos proyectos constituyen una parte suficientemente sustancial de la ayuda;
e)
si se espera que las medidas del Plan para Ucrania contribuyan a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a este, a la protección medioambiental, incluida la conservación de la biodiversidad, y a la transición ecológica, o a la lucha contra los desafíos derivados de todo ello; si las medidas incluidas en el Plan para Ucrania son compatibles con el principio de «no causar un perjuicio significativo», en la medida de lo posible, en un contexto de guerra o de recuperación y reconstrucción tras la guerra;
f)
si se espera que las medidas del Plan para Ucrania contribuyan a la promoción del Estado de Derecho;
g)
si se espera que las medidas del Plan para Ucrania contribuyan a objetivos sociales, en particular a la inclusión de grupos en situaciones de vulnerabilidad, y garantizan los intereses superiores de los menores;
h)
si se espera que las medidas del Plan para Ucrania promuevan la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas;
i)
si se espera que las disposiciones propuestas por Ucrania garanticen una ejecución y seguimiento y una presentación de informes efectivas con respecto al Plan para Ucrania y a cualquier actualización de este, en particular la debida participación del Consejo Supremo, incluidas las medidas cualitativas y cuantitativas mensurables, y los indicadores correspondientes;
j)
si se espera que las disposiciones propuestas por Ucrania garanticen eficazmente un nivel adecuado de protección de los intereses financieros de la Unión, en particular previniendo, detectando y corrigiendo irregularidades y casos de fraude, todas las formas de corrupción, especialmente la corrupción de alto nivel, conflictos de intereses o cualquier tipo de actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión; si las disposiciones propuestas apoyan la investigación y el enjuiciamiento efectivos de los delitos que afecten a los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo y garantizan una cooperación judicial ágil con las autoridades competentes de la Unión y de sus Estados miembros; si se espera que las disposiciones propuestas por Ucrania permitan evitar la doble financiación del Mecanismo y de otros programas o donantes de la Unión;
k)
si se ha consultado debidamente al Consejo Supremo y si el Plan para Ucrania tiene en cuenta, en su caso, las aportaciones de las partes interesadas, en particular las autoridades y los órganos de representación locales y regionales, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, de conformidad con el marco jurídico nacional;
l)
si el Plan para Ucrania garantiza que otros donantes puedan prestar apoyo a sus objetivos.
4. La Comisión podrá contar con la asistencia de expertos en la evaluación del Plan para Ucrania presentado por Ucrania.
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