Art. 20

Modificaciones del Plan para Ucrania

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 20 Modificaciones del Plan para Ucrania 1.   En caso de que el Plan para Ucrania, incluidas las medidas cualitativas y cuantitativas pertinentes, ya no pueda ser alcanzado por Ucrania, ya sea parcial o totalmente, debido a circunstancias objetivas, las autoridades ucranianas, previa consulta con el Consejo Supremo, cuando proceda, podrán proponer modificaciones del Plan para Ucrania. 2.   La Comisión, de acuerdo con Ucrania, podrá presentar una propuesta de modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 19, apartado 1, en particular para tener en cuenta cambios en las circunstancias que den lugar a que se amplíen las aspiraciones o un cambio en los importes disponibles, debido, principalmente, a las contribuciones adicionales de los Estados miembros o de otras fuentes a que se refiere el artículo 6, apartado 4. El Consejo podrá solicitar a la Comisión que valore si se cumplen las condiciones establecidas en el presente apartado y presentar, en su caso, la propuesta correspondiente. 3.   Si la Comisión considera que las razones aducidas por Ucrania justifican una modificación del Plan para Ucrania, evaluará la versión modificada del Plan para Ucrania de conformidad con el artículo 18 y presentará una propuesta de modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 19, apartado 1, sin demora injustificada. El Consejo se pronunciará, por regla general, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la propuesta de la Comisión. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá modificar la propuesta de la Comisión y adoptar la propuesta modificada mediante una Decisión de Ejecución.
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