Art. 21

Cuadro de indicadores del Plan para Ucrania

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 21 Cuadro de indicadores del Plan para Ucrania 1.   La Comisión establecerá un cuadro de indicadores del Plan para Ucrania (en lo sucesivo, «cuadro de indicadores»), que mostrará los avances en la ejecución del Plan para Ucrania. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado, de conformidad con el artículo 41, que complete el presente Reglamento mediante la determinación de los elementos detallados del cuadro de indicadores con vistas a mostrar los avances realizados en la ejecución del Plan para Ucrania según lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo. 3.   El cuadro de indicadores estará operativo a más tardar el 1 de enero de 2025 y será actualizado por la Comisión dos veces al año. El cuadro de indicadores estará disponible al público en línea.
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