Art. 17
Contenido del Plan para Ucrania
En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 17
Contenido del Plan para Ucrania
1. El Plan para Ucrania establecerá, en particular, los siguientes elementos, que estarán debidamente motivados y justificados:
a)
medidas que constituyan una respuesta adaptada a las necesidades, coherente, global y adecuadamente equilibrada a los objetivos establecidos en el artículo 3, incluidas las reformas estructurales y las medidas para promover la convergencia con la Unión y fortalecer el Estado de Derecho, la democracia y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la aplicación de las condiciones a que se refiere el artículo 16, apartado 2, de modo que el Plan para Ucrania en su conjunto eleve la tasa de crecimiento de la economía ucraniana, reduzca las desigualdades económicas y sociales y garantice que Ucrania se aproxime a las normas sociales, económicas y medioambientales de la Unión;
b)
una explicación de la manera en que el Plan para Ucrania contribuye a responder a los retos pertinentes determinados en el contexto de la senda hacia la adhesión de Ucrania, tal como se indican en el dictamen de la Comisión y en el informe analítico, así como en el Acuerdo de Asociación, que incluye una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, y de la manera en que es coherente con dicha respuesta;
c)
una explicación de la coherencia del Plan para Ucrania y de sus medidas con los principios generales contemplados en el artículo 4, así como con los requisitos, planes y programas a que se refiere el artículo 16;
d)
un calendario indicativo y las medidas cualitativas y cuantitativas previstas, que en el caso de las reformas e inversiones serán mensurables, y que deberán aplicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2027;
e)
las disposiciones para la ejecución y el seguimiento efectos y la presentación de informes con respecto al Plan para Ucrania por parte de Ucrania, incluidas las medidas cualitativas y cuantitativas propuestas, que en el caso de las reformas e inversiones serán mensurables y los indicadores correspondientes, así como para la debida participación del Consejo Supremo;
f)
una explicación de cómo el Plan para Ucrania se corresponde con las necesidades de recuperación, restauración, reconstrucción y modernización en las regiones y municipios de Ucrania derivadas de la guerra de agresión de Rusia y, de este modo, refuerza su desarrollo económico, social, medioambiental y territorial inclusivo y sostenible, fortalece la cohesión social y apoya la reforma de la descentralización en toda Ucrania y la convergencia hacia las normas de la Unión; dicha explicación tendrá en cuenta las competencias, tareas y responsabilidades asignadas a los distintos niveles de gobierno;
g)
una explicación de la metodología y los procesos utilizados para la selección y ejecución de los proyectos y los mecanismos para implicar a las autoridades subnacionales, en particular los municipios, así como a las organizaciones de la sociedad civil, en la toma de decisiones sobre el uso de la ayuda en el proceso de reconstrucción a escala local y en el proceso de control democrático, en particular un acceso oportuno e igualitario a la información y a los fondos por parte de las autoridades subnacionales pertinentes, incluida la metodología utilizada para hacer un seguimiento de los gastos conexos;
h)
una explicación de cómo el Plan para Ucrania garantiza que los proyectos de reconstrucción seleccionados y ejecutados por dichas autoridades subnacionales constituyan una parte suficientemente sustancial de la ayuda; esta explicación tendrá también en cuenta el hermanamiento y las asociaciones entre ciudades, así como la cooperación entre iguales y los programas integrados en las asociaciones entre ciudades y regiones de la Unión y de Ucrania, cuando proceda;
i)
por lo que respecta a la preparación y la ejecución del Plan para Ucrania, una explicación detallada del proceso de consulta, llevado a cabo de conformidad con el marco jurídico nacional, al Consejo Supremo y a las partes interesadas pertinentes, en particular las autoridades y los órganos de representación locales y regionales, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, de su participación y de las consultas a estos previstas durante la ejecución, así como de la manera en que las aportaciones de estas partes interesadas se reflejan en el Plan para Ucrania;
j)
una explicación de la medida en que se espera que las medidas en el marco del Plan para Ucrania contribuyan a:
i)
objetivos climáticos y medioambientales, incluida la conservación de la biodiversidad, en particular las medidas relacionadas con las iniciativas y reformas pertinentes, y la manera en que se garantiza, en la medida de lo posible, la compatibilidad con el principio de «no causar un perjuicio significativo» en un contexto de guerra o de recuperación y reconstrucción tras la guerra,
ii)
la promoción del Estado de Derecho,
iii)
objetivos sociales, en particular la inclusión de grupos en situaciones de vulnerabilidad, y garanticen los intereses superiores de los menores, y
iv)
la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, así como la promoción de los derechos de la mujer y de la niña;
k)
una explicación detallada del sistema adoptado y de las medidas previstas por Ucrania para prevenir, detectar y corregir eficazmente irregularidades y casos de fraude, todas las formas de corrupción, especialmente la corrupción de alto nivel, o cualquier tipo de actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, y los conflictos de intereses, así como para investigar y enjuiciar de manera eficaz los delitos que afecten a los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo, y de las disposiciones adoptadas con el fin de evitar la doble financiación del Mecanismo y de otros programas o donantes de la Unión y de garantizar una cooperación judicial ágil con las autoridades competentes de la Unión y de sus Estados miembros;
l)
una explicación de cómo el Plan para Ucrania garantiza que otros donantes puedan contribuir al apoyo de sus medidas;
m)
cualquier otra información pertinente.
2. El Plan para Ucrania se basará en los resultados y las repercusiones e incluirá indicadores mensurables, como indicadores clave de resultados, cuando proceda, para evaluar los avances en la consecución de los objetivos generales y específicos mencionados en el artículo 3.
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