Art. 15

Relación del Plan para Ucrania con los pilares del Mecanismo

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 15 Relación del Plan para Ucrania con los pilares del Mecanismo 1.   El Plan para Ucrania establecerá un marco global para alcanzar los objetivos fijados en el artículo 3. 2.   El Plan para Ucrania constituirá la base de la ayuda proporcionada en el marco del Pilar I del Mecanismo, tal como se establece en el artículo 1, apartado 2, letra a), y se menciona en el presente capítulo. La ayuda que se preste en el marco de los Pilares II y III del Mecanismo será coherente con la ayuda que se proporcione en el marco del Pilar I contemplada por el Plan para Ucrania, evitará solapamientos con esta y, en particular, se regirá por los principios establecidos en el artículo 16.
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