Art. 5

Tratamiento de datos personales por la Comisión

En vigor desde 15 feb 2024
Artículo 5 Tratamiento de datos personales por la Comisión 1.   La Comisión será un encargado del tratamiento en el sentido del artículo 3, punto 12), del Reglamento (UE) 2018/1725 con respecto al tratamiento de datos personales al registrar administradores de AGORA. 2.   La Comisión será un responsable del tratamiento independiente en el sentido del artículo 3, punto 8), del Reglamento (UE) 2018/1725 con respecto al tratamiento de datos personales de sus administradores de AGORA y de los usuarios de AGORA. 3.   Cuando la Comisión trate datos personales en el funcionamiento de AGORA con el fin de compartir, solicitar y acceder a información, solicitar acciones y apoyo, se considerará responsable del tratamiento independiente, en el sentido del artículo 3, punto 8), del Reglamento (UE) 2018/1725, de los demás agentes de AGORA para las actividades de tratamiento de datos personales que lleva a cabo. 4.   Cuando la Comisión trate datos personales en el funcionamiento de AGORA en nombre de otros agentes de AGORA con el fin de compartir, solicitar y acceder a información, solicitar acciones y apoyo, se considerará el encargado, en el sentido del artículo 3, punto 12), del Reglamento (UE) 2018/1725. 5.   A efectos del presente Reglamento, las responsabilidades de la Comisión como encargada del tratamiento de datos realizadas en AGORA por esos otros agentes de AGORA se definirán de conformidad con el anexo II.
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