Art. 3

Definiciones

En vigor desde 15 feb 2024
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones que figuran en el artículo 3 y el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065, en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679 y en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1725, se entenderá por: a) «AGORA»: sistema de intercambio de información establecido y mantenido por la Comisión para apoyar todas las comunicaciones con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2065 entre los agentes de AGORA para la supervisión, la investigación, la ejecución y el seguimiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2065; b) «Agente AGORA»: coordinador de servicios digitales, la Comisión, la Junta u otras autoridades competentes a las que se conceda o puedan tener acceso a AGORA cuando sea necesario para llevar a cabo las tareas que se les hayan conferido de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2065; c) «Usuario de AGORA»: persona física que trabaja bajo la autoridad de un agente AGORA y está registrada como tal en AGORA con el fin de desempeñar las tareas atribuidas al agente AGORA por el Reglamento (UE) 2022/2065; d) «Administrador de AGORA»: usuario de AGORA designado por un agente de AGORA con el fin de gestionar AGORA para dicho agente.
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