Art. 7

Responsabilidad de la Junta

En vigor desde 15 feb 2024
Artículo 7 Responsabilidad de la Junta 1.   La Junta nombrará a un administrador de AGORA. El administrador de AGORA formará parte del apoyo administrativo y analítico prestado a la Junta de conformidad con el artículo 62, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065. 2.   La Junta será responsable de garantizar que solo los usuarios de AGORA autorizados tengan acceso a AGORA. 3.   La Junta informará sin demora a la Comisión de la identidad de su administrador AGORA designado de conformidad con el apartado 1 y de las funciones de las que son responsables en virtud del artículo 8 del presente Reglamento. La Comisión compartirá dicha información con los coordinadores de servicios digitales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:607:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil