Art. 7
Responsabilidad de la Junta
En vigor desde 15 feb 2024
Artículo 7
Responsabilidad de la Junta
1. La Junta nombrará a un administrador de AGORA. El administrador de AGORA formará parte del apoyo administrativo y analítico prestado a la Junta de conformidad con el artículo 62, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065.
2. La Junta será responsable de garantizar que solo los usuarios de AGORA autorizados tengan acceso a AGORA.
3. La Junta informará sin demora a la Comisión de la identidad de su administrador AGORA designado de conformidad con el apartado 1 y de las funciones de las que son responsables en virtud del artículo 8 del presente Reglamento. La Comisión compartirá dicha información con los coordinadores de servicios digitales.
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